1. El mensaje del presidente estadounidense John F. Kennedy dirigido al Congreso de su naci—n el 15 de marzo de 1962, constituye el punto de partida del movimiento global a favor de protecci—n al consumidor.  Cuatro derechos b‡sico proclam— el presidente:  el derecho a la seguridad, el derecho a la informaci—n; el derecho a la elecci—n y el derecho a ser o’do.

    2. Sobre este tema consultese Rivero S‡nchez, Juan Marco. Quo Vadis. Derecho del Consumidor. Medell’n: Biblioteca Jur’dica Dike, 1997.

    3. Al efecto vŽase, por ejemplo el art’culo 29 de la ley costarricense N¡ 7472 Ley de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y art’culo 12 de la ley nicaragŸense N¡ 182 Ley de Defensa de los Consumidores

    4. En Costa Rica de conformidad con la Ley N¡ 7607 de 29 de mayo de 1996, se reforma el art’culo 46 de la Constituci—n Pol’tica para que el p‡rrafo final diga: ÒLos consumidores y usuarios tienen derecho a la protecci—n de su salud, ambiente, seguridad e intereses econ—micos; a recibir informaci—n adecuada y veraz; a la libertad de elecci—n y a un trato equitativo.  El Estado apoyar‡ los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La Ley regular‡ esas materias.Ó  En forma m‡s limitada, por ejemplo, la constituci—n pol’tica nicaragŸense tutela, por lo menos la informaci—n veraz (art’culo 66).

    5. Real Academia Espa–ola.  Diccionario de la lengua espa–ola.  Editorial Espasa Calpe.  Espa–a.  2001, p. 634

    6. Compraventa: contrato en que una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa y Žsta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero (Argeri, Saul A. Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma S.R.L., 1982, p. 115).

    7. Argeri, Saul A. Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma S.R.L., 1982, p. 129.

    8. En este sentido vŽase el ac‡pite sobre el Consumidor.  Solo a manera de ejemplo, si se adquiere un telŽfono m—vil para uso personal y del trabajo, se estar’a introduciendo este bien en la cadena de producci—n, por lo que no ser’a objeto de tutela en las v’as especiales de protecci—n al consumidor.

    9. A manera de ejemplo, en MŽxico la ley Federal de Protecci—n al Consumidor establece que consumidor es ÒLa persona f’sica o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.  No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con el objeto de integrarlos en procesos de producci—n, transformaci—n, comercializaci—n o prestaci—n de servicios a tercerosÓ; por su parte en Paraguay la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario N¡ 1334 de 1998 lo define en su art’culo 4: CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona f’sica o jur’dica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza.  En Argentina se le define en la Ley 24.240 en su art’culo 1¡ como personas f’sicas o jur’dicas que contratan a t’tulo oneroso para su consumo final o beneficio propio  de su grupo familiar o social: a) la adquisici—n o locaci—n de cosas muebles; b) la presencia de servicios; c) la adquisici—n de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pœblica y dirigida a personas indeterminadas. En Nicaragua se define consumidores en el art’culo 4 de la Ley 182 y finalmente en Costa Rica el art’culo 2 de la Ley 7472 Le de Promoci—n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor lo define como Toda persona f’sica o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe informaci—n o propuestas para ello. TambiŽn se considera consumidor al peque–o industrial o al artesano -en los tŽrminos definidos en el Reglamento de esta Ley- que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

    10. Es un espacio virtual que se accede a travŽs de Internet.  Esta palabra fue acu–ada en 1984 por William Gibson en su libro Neuromante y se puso de moda en la presentaci—n del Atodesk, en el SIGGRAPH de 1989, celebrado en el Palacio de Congresos de Hynes de Boston, Massachussets, Estados Unidos de AmŽrica.  En este sentido puede consultarse http://www.mixmarketing-online.com/entrada.html.  Se considera que es un ‡mbito artificial creado por medios electr—nicos. Real Academia Espa–ola.  Diccionario de la lengua espa–ola.  Editorial Espasa Calpe.  Espa–a.  2001, p.546

    11. Se entrecomilla por cuanto espacio es la extensi—n que contiene toda la materia existente o la parte que ocupa cada objeto sensible (Real Academia Espa–ola.  Diccionario de la lengua espa–ola.  Editorial Espasa Calpe.  Espa–a.  2001, p.971.).

    12. De manera que ese espacio Òno naturalÓ es hecho por medio del ingenio y la mano del hombre por medios electr—nicos.  Es un espacio virtual en el tanto tiene existencia aparente y no real. Es y es un no es.

    13. Sobre este tema consœltese http://www.mixmarketing-online.com/comercio_electronico.html

    14. Cybercash: Dinero electr—nico. TambiŽn se denomina E-cash (contracci—n de los tŽrminos electronic y cash) y Digital cash. Del mismo modo que el dinero f’sico, el electr—nico es an—nimo y de valor inmediato. Este tipo de mecanismo de pago se cre— con la intenci—n de resolver los problemas de seguridad relacionados con el uso del nœmero de tarjeta de crŽdito por Internet. http://www.mixmarketing-online.com/entrada.html

    15. Para efectos de tener claridad de la estructura piramidal y material de las sociedades mercantiles, se transcribe el art’culo 18 del C—digo de Comercio costarricense: ÒARTêCULO 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deber‡ contener: 1) Lugar y fecha en que se celebra el contrato; 2) Nombre y apellidos, nacionalidad, profesi—n, estado civil y domicilio de las personas f’sicas que la constituyan; 3) Nombre o raz—n social de las personas jur’dicas que intervengan en la fundaci—n; 4) Clase de sociedad que se constituye; 5) Objeto que persigue; 6) Raz—n social o denominaci—n; 7) Duraci—n y posibles pr—rrogas; 8) Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse; 9) Expresi—n del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se aporten valores que no sean dinero, deber‡ d‡rseles y consignarse la estimaci—n correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalœo superior al verdadero, los socios responder‡n solidariamente en favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los da–os y perjuicios que resultaren. Igual responsabilidad cabr‡ a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo; 10) Domicilio de la sociedad: deber‡ ser una direcci—n actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podr‡n entregarse v‡lidamente notificaciones. (As’ reformado por el art’culo 1 de la ley N¼ 7413 del 3 de junio de 1994); 11) Forma de administraci—n y facultades de los administradores; 12) Nombramiento de los administradores, con indicaci—n de los que hayan de tener la representaci—n de la sociedad con su aceptaci—n, si fuere del caso; 13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el pa’s. El Registro no inscribir‡ ningœn documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre vigente. (Adicionado por el art’culo 8¼ de la Ley Reguladora del Mercado de Valores N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990 y as’ reformado por el art’culo 1 de la ley N¼ 7413 del 3 de junio de 1994); 14) Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pŽrdidas entre los socios; (NOTA: Numeraci—n corrida por el art’culo 8¼ de la ley N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990); 15) Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda; (NOTA: Numeraci—n corrida por el art’culo 8¼ de la ley N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990); 16) Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; (NOTA: Numeraci—n corrida por el art’culo 8¼ de la ley N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990); 17) Bases para practicar la liquidaci—n de la sociedad; (NOTA: Numeraci—n corrida por el art’culo 8¼ de la ley N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990); 18) Modo de proceder a la elecci—n de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente y facultades que se les confieren; y (NOTA: Numeraci—n corrida por el art’culo 8¼ de la ley N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990) 19) Cualquier otra convenci—n en que hubieren consentido los fundadores. (NOTA: Numeraci—n corrida por el art’culo 8¼ de la ley N¼ 7201 de 10 de octubre de 1990).Ó

    16. Mediante ciberencuesta realizada en: http://www.mixmarketing-online.com, durante los meses de febrero y marzo del a–o 2003, la Tienda Especializada Virtual es, con diferencia, el tipo de comercio en la Red m‡s utilizado en las compras (66%), seguido de la tienda directa virtual del fabricante (25%), el gran almacŽn virtual (16%), las subastas online (14%) y el super o hipermercado virtual (12%).

    17. Cybermall es un Centro Comercial Virtual que agrupa bajo el mismo dominio y sitio web a un cierto nœmero de cibertiendas, organizadas por calles. Algunos Cybermalls funcionan como una rŽplica de los centros comerciales offline, es decir, alquilan un espacio en el cual las cibertiendas, ce–idas a unas condiciones tecnol—gicas determinadas, pueden exponer sus productos y realizar ventas online.

    18. Si nombre comercial, con el que se presentan al pœblico consumidor, pero no necesariamente tienen una sociedad tradicional que sea su due–a.

    19. VŽase la encuesta referida en http://www.mixmarketing-online.com.

    20. Al contrato de adhesi—n en l’nea tambiŽn se le conoce como contratos ÒclickwrapÓ. El nombre es una adaptaci—n en Internet de los contratos llamados ÒshrinkwrapÓ del mundo inform‡tico (que implican la aceptaci—n de una licencia de uso mediante la apertura del pl‡stico continente de los CDs o diskettes portadores del software cuya licencia se adquiere).